miércoles, 30 de octubre de 2019

¿Quién compra más vivienda en España?

El 18,7% de las transacciones de compraventa de vivienda libre en España tienen como titular  una persona extranjera.
Según datos del Ministerio de Fomento el número de transacciones inmobiliarias de vivienda libre de extranjeros residentes en España durante el primer trimestre alcanzó los 3.535 millones de euros suponiendo un 6% con respecto al mismo trimestre de 2018.
Durante estos últimos ocho años se ha multiplicado por tres el valor de la inversión extranjera en vivienda en nuestro país.
Cómo se puede observar en la tabla un 87,6% corresponde a vivienda de segunda mano y solamente el 12,4% corresponde a vivienda nueva.
Se observa que el número de extranjeros compradores de vivienda ha aumentado progresivamente en los últimos años, alcanzando en el primer trimestre la cifra de 23.190 transacciones.
La mayor parte corresponde a extranjeros residentes y el tipo de vivienda que adquieren es de segunda mano, con un porcentaje de transacciones de vivienda nueva situada entorno al 10%, específicamente el último trimestre este porcentaje ha bajado al 7,6%, con 1.773 viviendas nuevas.
Durante el primer Trimestre de 2019 podemos observar que el 12,20 % del total son compradores extranjeros y su nacionalidad corresponde en un 13,79% al Reino Unido que actualmente son los que más compran vivienda en España, un 7,56% corresponde a franceses, un 6,89% a Alemania, un 6,14% Marruecos y Rumanía con el 6,12% del total de extranjeros.

Las nacionalidades con mayores incrementos de compraventa de vivienda son Marruecos, Irlanda, Dinamarca y Rusia. Y en el lado de las caídas destaca Suiza, seguida de china y Noruega.

lunes, 28 de octubre de 2019

El precio medio de la vivienda en el mercado actual


La vivienda subió de media en España un 3,8% respecto al mismo periodo del 2018.
El precio medio de la vivienda terminada, nueva y usada en España ha registrado un incremento general del 3,8% en el tercer trimestre del año, según los datos del Ministerio de Fomento.
Cómo podemos observar en la tabla el precio medio de la vivienda libre mantiene un incremento a lo largo de los últimos cuatro años y especialmente en el último trimestre del 4,4% alcanzando 1.636 €/m2 en el primer trimestre.
Respecto al precio de la vivienda libre y protegida se observa que el precio de vivienda libre es un 45% superior al de la protegida.
En el siguiente gráfico podemos observar que en los últimos cuatro años se produce un incremento interanual continuo en el precio de la vivienda libre aunque de forma muy moderada alcanzando en el último trimestre un 4,4%.
Por lo que concluimos que el precio de la vivienda libre, tanto de nueva construcción cómo usada con más de cinco años de antigüedad ha experimentado ligeros incrementos en el primer trimestre del 4,1% y del 4,4% en la tasa interanual respectivamente.

jueves, 24 de octubre de 2019

El 52% de los nuevos hogares eligen el alquiler

Según datos del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento en la actualidad hay más de 700.000 nuevos hogares en alquiler.
El mercado de viviendas en alquiler mantiene una rentabilidad bruta superior al 4% en los últimos cinco años. En el primer trimestre de 2019 se reduce en relación con el trimestre anterior y se sitúa en el 3,94%.
El mayor incremento en alquiler se produce en Canarias (34,5%), Baleares (34,1%), Cataluña (30,4%) y Madrid (26,6%), Ceuta (27,6%). En el conjunto de España este porcentaje ya alcanza el 23,9%, más de tres puntos y medio que en el año 2011, en el que se situaba en el 20,4%.
El alquiler crece especialmente entre los jóvenes debido a las dificultades de acceso a la vivienda. Un 39,3% de los jóvenes de edad entre los 30 y los 44 años que se han emancipado, residen en alquiler, mientras que el 70,4% lo alcanza jóvenes de 30 años.
El análisis de los inmuebles en arrendamiento muestra que el alquiler se produce en edificios de mayor antigüedad, mayoritariamente viviendas colectivas, y en viviendas de menor tamaño.
Respecto a los precios del alquiler, se observa que han alcanzado niveles muy elevados, especialmente en Madrid, Barcelona, Baleares, Canarias, según la información de oferta de los dos principales portales inmobiliarios (Idealista y Fotocasa).
En la Tabla y Gráfico, que recoge el Índice General de Precios (IGP) de venta de vivienda libre y el Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) para alquiler, ambos del INE, puede observarse que el IPCA del alquiler se sigue manteniendo estable en los últimos años, en tanto que el precio de venta, que mantenía una tendencia a la baja, se estabiliza en 2013 y 2014. Los tres últimos años el índice de precio de venta ha experimentado subidas, situándose el índice según se observa en el Gráfico en el 127%. El tercer índice refleja una línea parecida al IGP en venta.



martes, 22 de octubre de 2019

Modelos terminación contratos de alquiler

El acuerdo de terminación de un contrato de arrendamiento es el documento mediante el cual el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) de un inmueble (vivienda, local de negocio, trastero, plaza de garaje, finca o explotación rústica) establecen el fin del contrato de alquiler, así como la situación en la que se encuentra el cumplimiento de las obligaciones respectivas de cada una de las partes en el momento de terminación del mismo.
Hay dos modelos de finalización de un contrato de arrendamiento:
  1. Acuerdo de terminación con liquidación: con este acuerdo se llega al término de la relación entre ambas partes y, por tanto, se quedan completamente cerradas las obligaciones y deberes que tenían el uno con el otro. Tras la firma de este acuerdo, el inquilino deberá devolver las llaves y poner fin a la relación contractual no dándose lugar a futuras reclamaciones derivadas por ninguno de los dos participantes en el contrato.
  1. Acuerdo de terminación con retención de la fianza: este otro tipo de acuerdo no se termina totalmente la relación contractual. Con dicha firma, se cierran algunas obligaciones pero no todas. Esta situación pueden ser debido a varios motivos (que no haya podido haber acuerdo, que  no se hayan podido cuantificar las obligaciones, etcétera). Con este acuerdo, las dos partes siguen en una relación legal hasta que se llegue al cese completo de las obligaciones.
Es importante que exista un acuerdo entre las partes acerca de los términos de la finalización del contrato (rentas pendientes, devolución y estado del inmueble, destino de la fianza), ya que el documento debe ser firmado por el arrendador y arrendatario.
  • Entrega y estado del inmueble
El inmueble alquilado debe ser devuelto al arrendador al momento de firmar este acuerdo de terminación. Antes de redactar y firmar el acuerdo de terminación, ambas partes deben revisar detalladamente el inmueble, porque en este documento se establecerá la existencia o ausencia de desperfectos en el mismo, y en su caso, la consiguiente responsabilidad económica del arrendatario.
  • Destino de la fianza y otras garantías
La fianza es una cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si al finalizar el contrato, el inquilino ha cumplido con todas su obligaciones, esta cantidad le será devuelta, y así se hará constar en el acuerdo de finalización.
En cambio, si al terminar el contrato, el inquilino no ha cumplido con todas sus obligaciones, el propietario retendrá total o parcialmente la fianza, y así se hará constar en el acuerdo de terminación. El mismo régimen es aplicable al depósito de garantía; es decir, a la cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador al comienzo del contrato de arrendamiento como complemento de la fianza legal.
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias relativas a las partes, al contrato de arrendamiento y a las condiciones en las que se pone fin al mismo, el acuerdo debe ser firmado por las partes. Asimismo, en caso de haberse constituido un aval o fiador solidario en el contrato de alquiler, este también debe firmar el acuerdo.
Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos.
Legislación por la que se rige
Son aplicables las disposiciones del Código civil relativas al arrendamiento de inmuebles (artículo 1569), la autonomía de la voluntad (artículo 1255) y  la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).
En el caso de los arrendamientos urbanos  también es aplicable la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en concreto, artículos 9 a 16, 27, 28 y 35); en el caso de los arrendamientos rústicos también es de aplicación la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (en particular artículos 24 a 27).

viernes, 18 de octubre de 2019

La patronal de empresas inmobiliaria, critican la política de vivienda.

La Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias FADEI critica la política de vivienda en España, las sucesivas modificaciones que se han realizado a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013 no han servido para facilitar el acceso a la vivienda, sino todo lo contrario.
Se reprocha al Ejecutivo que no haya sabido abordar con antelación lo que ocurría con el mercado del alquiler y que no haya prestado suficiente apoyo a dicho sector. España sigue siendo el tercer país de la OCDE con las rentas de alquiler más inaccesibles según los informes del Banco de España.
Durante el periodo 2011 y 2014 el alquiler era una circunstancia obligatoria para los sectores más desfavorecidos, había deducciones por compra.
Sin embargo los expertos advierten que con la actual Ley del alquiler 7/2019 aprobada el 6 de marzo va haber más dificultades de acceso a la vivienda. Las medidas adoptadas en ella van a suponer más trabas que facilidades: los límites de dos mensualidades a las fianzas, la actualización de rentas basadas en el IPC, la duración de los contratos de arrendamiento (de tres a cinco años). Supondrán una reducción en la oferta inmobiliaria y la subida en el precio de las rentas. Actualmente el precio del men alquiler se encuentra en máximos históricos en las principales capitales de España.
Desde FADEI se sigue criticando que no existe un Plan de vivienda pública y la situación no tiene pinta de mejorar con la actual Ley de arrendamientos a pesar de que el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado incluía la mayor partida en viviendas desde 2014.
Los promotores inmobiliarios siguen reprochando la tremenda crisis de acceso a la vivienda.
Las dificultades financieras, el control y la dificultad de crédito para la creación de viviendas privadas.
La Federación también señala la situación de indefensión en la que se encuentran los propietarios ante los impagos y el vandalismo.

miércoles, 16 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo cierra la vía de reclamación y devolución de IBI urbano

El 30 de mayo de 2014 se dictaminó una sentencia del Tribunal Supremo que supuso un gran cambio, ya que se estimó que los suelos urbanizables que no tuvieran programa de desarrollo no debían pagar IBI urbano sino rústico. Por lo que muchos terrenos que pagaban IBI urbano pasaron  a tributar como rústicos pretendiéndose anular las liquidaciones pagadas en ejercicios anteriores.
Tal y como había dictaminado el Supremo, y reconocido la Ley 13/2015 tales terrenos eran rústicos  y habían tributado cómo urbanos. Por lo que se anularon las liquidaciones del IBI de pleno derecho más allá de los plazos de prescripción pudiéndose reclamar.
Sin embargo el alto Tribunal ha cerrado esta vía por completo no pudiéndose reclamar al respecto.
Reclamación particular ante el Tribunal Supremo
Un particular llevó hasta el Tribunal Supremo la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de IBI urbano dictadas por el Ayuntamiento de Albacete ya que no era suelo urbano de acuerdo con la sentencia del TS de 30-5-2014.
El Juzgado de lo Contencioso 1 de Albacete le dio la razón porque dichos terrenos siempre fueron rústicos y nunca debieron pagar IBI urbano pero sin hacerse mención a las causas de nulidad y devolución del IBI pagado en ejercicios anteriores. Para ello habría que acudir a los motivos de nulidad del artículo 217.1 de la LGT.
No hay nulidad de pleno derecho
El Supremo concluye que no se vulnera el derecho a la defensa, el principio de igualdad ni el de capacidad económica. Dictaminó que no es posible la revisión ni devolución de las liquidaciones del IBI en base a las exigencias sobrevenidas de que el suelo pueda ser o no urbanizable. Ya que las liquidaciones se rigieron de acuerdo a la legislación vigente en ese momento.
Concluyendo dicha sentencia cierra la opción de reclamación y devolución del IBI pagados antes de 2015 sobre terrenos que fueron calificados urbanos cuando en realidad eran rústicos.

lunes, 14 de octubre de 2019

Decreto-ley 3/2019, 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares.


I. Antecedentes
El artículo 148.1.3.ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 56.3, la competencia exclusiva en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.
Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, han sido varios los intentos de regular en la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma el tratamiento de las edificaciones irregulares sobre las que ya no cabe adoptar legalmente medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ha sido desarrollada y modificada en varias ocasiones con esta finalidad a través de las siguientes disposiciones: Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Orden de 1 de marzo de 2013 por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable; y, recientemente, la Ley 2/2018, de 26 de abril, relativa a modificación de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
A pesar de la abundante producción normativa, no han conseguido solucionarse los problemas asociados a las edificaciones irregulares, lo que en gran medida se debe a que la regulación vigente en el ordenamiento jurídico andaluz sobre esta materia resulta extraordinariamente desordenada y compleja, lo que genera un escenario de incertidumbre e inseguridad jurídica.
La complejidad de la normativa aplicable y la ausencia de mecanismos de gestión eficaces han agudizado la problemática de unas urbanizaciones precarias con infraestructuras insuficientes. La existencia de graves riesgos sanitarios originados por vertidos incontrolados debido a la inexistencia de saneamiento y la aparición de una emergente economía sumergida al margen de todo control de las distintas Administraciones Públicas, cierran el cuadro.

jueves, 10 de octubre de 2019

El Supremo fija normas para el alquiler turístico


En la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo se dictaminó que “Las Comunidades Autónomas pueden imponer umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de los pisos turísticos además de condiciones de identificación, higiene, salubridad y atención al cliente.
Con esta sentencia se desestima el recurso de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia por el que se regulan los pisos turísticos. De esta sentencia se deduce que las administraciones pueden imponer umbrales sin ir contra la libertad de empresa.
Se va a exigir al alquiler turístico:

– La placa identificativa de la actividad en la entrada de la vivienda.

La empresa que preste servicios de alojamiento de uso turístico deberá exhibir en la entrada una placa identificativa de la actividad así cómo cumplir con los requisitos de habitabilidad, salubridad, higiene y confortabilidad en el establecimiento y la en la prestación de servicios de hospedaje.
Se trata de requisito esencial para dar seguridad al usuario de que el alojamiento turístico seleccionado cumple con la normativa vigente.

– Cumplimiento de los requisitos de habituabilidad y tiempo.

Las Administraciones Públicas pueden imponer umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de alojamiento turístico sin atentar contra la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), no vulnerándose las leyes de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio de Garantía de Unidad de Mercado.
La habitualidad y la limitación de tiempo en el arrendamiento de la vivienda con fines turísticos, está regulado en el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y establece que la prestación del servicio de hospedaje debe tener carácter temporal, de modo que la fijación del límite de duración de dos meses, no puede considerarse como una restricción ilegítima al ejercicio de la actividad.

– Estándares de habitabilidad.

El Tribunal considera que la imposición de condiciones estándares al acondicionamiento de las viviendas está justificada, ya que se trata de garantizar una determinada calidad del producto turístico en defensa y protección de los derechos de los consumidores.
El magistrado desestima que la fijación de estándares mínimos en el acondicionamiento de las viviendas de uso turístico favorezca a los tradicionales y excluya a los del mercado.

– Atención al cliente.

Con respeto a facilitar a los clientes un servicio de asistencia telefónica disponible durante las 24 horas del día, “este requisito no constituye una carga innecesaria y excesiva carente de justificación, puesto que está destinada a resolver las incidencias que pudieran surgir durante la estancia Estadísticas”.

– Recogida de datos.

Se habilita a las Administraciones Públicas para recabar datos sobre los precios de los servicios de alojamiento turístico con fines estadísticos, informativos o publicitarios además de su inclusión en catálogos, guías o sistemas de aplicación informáticas de carácter turístico.
El Tribunal  considera que ” que dicha habilitación reglamentaria no limita el ejercicio de la actividad comercial ni obstaculiza la existencia de competencia de mercado”.

martes, 8 de octubre de 2019

El precio del suelo cae a mínimos desde el 2014


Durante el segundo trimestre de 2019 el precio del suelo de la vivienda cayó un 8% en las ciudades de más de 50.000 habitantes. Según datos de la vivienda libre y protegida del Ministerio de Fomento. Tras seis meses consecutivos de revalorizaciones es en el tercer trimestre cuando se produce un fuerte retroceso llegando a estar el precio del suelo a mínimos desde 2014.
Según datos estadísticos los precios medios más elevados en los municipios de más de 50.000 habitantes se registraron en Madrid (464,3€7m2), Barcelona (424,7€/m2) y Baleares con (395,9€/m2).
Por el contrario, los precios medios más bajos en este tipo de municipios se dieron en las provincias de Toledo (72,5€/m2), Zamora (97,6€/m2) y A Coruña (101,1€/m2).
Se deduce que el precio medio del metro cuadrado en nuestro país subió un 0,9% en el segundo trimestre de 2019 hasta situarse en los 164,5 euros al contrario que en el tercer trimestre.
Por su parte, las transacciones de suelo en este periodo se quedaron en 3.638, un 37,5% menos que las realizadas en el mismo trimestre de 2018. La superficie trasmitida ascendió a 5 millones de metros cuadrados por un valor de 594,6 millones de euros. Por lo tanto en el segundo trimestre de 2019 se produce un descenso interanual de la superficie transmitida del 42,2%.
Estimación del Banco de España sobre la evolución del precio de la vivienda
Según datos del informe del tercer trimestre de 2019 del Banco de España, el precio de la vivienda en nuestro país se encuentra en equilibrio y cerca del promedio a diferencia de otros países de la Unión Europea como Luxemburgo, Austria o Bélgica, donde se han alcanzado precios superiores a niveles anteriores de la crisis. Por lo que se desestima una sobrevaloración de los precios en el mercado inmobiliario sin olvidar que hay una gran incertidumbre que rodea a dicho sector ya que está en constante movimiento.
Los países de la Eurozona vieron cómo bajaban los precios de la vivienda un 40% durante la crisis económica, cómo se ha revalorizado hasta hoy un 18% y cómo en estos últimos meses se ha frenado. Por lo que el Banco de España concluye que hay que llevar un seguimiento de las medidas económicas y del sector inmobiliario ya que son sectores muy influyentes que pueden afectar a la financiera.

viernes, 4 de octubre de 2019

Reducción del plazo para exigir el IBI tras una revisión catastral


El juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia ha dictaminado que el inicio de una revisión catastral no exime del derecho que tiene el Ayuntamiento a exigir el IBI.
Aunque se haya hecho dicha revisión el consistorio debe pedir el IBI de los últimos cuatro años una vez notificada la nueva liquidación.
Se trata de una cuestión controvertida ya que no hay un único criterio sobre este asunto. Mencionar que los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid se han pronunciado al respecto y estos si han considerado que prescribe el derecho de exigir el IBI por las actuaciones de revisión catastral. De hecho la Dirección General de Tributos también sostiene dicho criterio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria, el derecho a practicar liquidación se interrumpe “Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.”
Hacienda considera que las actuaciones de Catastro tienen por finalidad la comprobación, inspección y liquidación del tributo, teniendo en cuenta la gestión dual del IBI.
En la sentencia que tratamos en cuestión, “STSJ de Valencia” considera que el procedimiento de inspección catastral no tiene naturaleza tributaria.
Por ello la sentencia del Juzgado de Valencia argumenta  que:
  • Si estos procedimientos de inspección catastral tuvieran naturaleza tributaria, les sería aplicable el plazo de prescripción a la hora de revisar o fijar los valores catastrales. Y en este caso no es así ya que, mediante estos procedimientos, Catastro revisa estos valores aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la alteración o modificación en el inmueble. Y el nuevo valor tiene efectos desde que se produjo dicha alteración, por mucho tiempo que haya transcurrido.
  • Como segundo argumento, el TSJ de la Comunidad Valencianade 2018, considera que las actuaciones de Catastro no interrumpen la prescripción del derecho a liquidar.
Conclusión
Se trata de una cuestión controvertida en la que diferentes juzgados se han pronunciado de manera diferente y por lo tanto es apelable en los tribunales. Por lo que habrá que analizar cada caso en concreto porque según la fecha en la que se nos haya notificado las nuevas liquidaciones del IBI, podrán ser prescritos uno o varios ejercicios.

miércoles, 2 de octubre de 2019

El paro baja; pero se avecina otra crisis


Se estima que la previsión de paro en España será positiva. En 2018 la tasa de paro cerró en un 14,5%. En 2019 se prevé que baje y cierre con un 13,6% y que sigan bajando para 2020 y 2021 llegando a situarse entre un 12,8% y 12,1% respectivamente. Aunque hay que decir que en los últimos meses los datos han sido negativos.
Contribuirá para ello la estimada creación de empleo que se espera de media en 2019, un 2,1% o lo que es lo mismo (404.000 puestos de trabajo), en 2020 un 1,5% que supone (293.000 puestos) y el 1,2% en 2021 (243.900 puestos).
Según datos de la EPA se ha producido un aumento anual de 596.000 empleos. Por lo que se estima que la tasa de paro debería descender  hasta el 13,6% en 2019.
Debido a las reformas laborales de las últimas décadas y a su influencia en la economía, actualmente el PIB se encuentra en crecimiento situándose en un 0,67% por lo que se está creando empleo.
Estos datos tienen repercusión en diferentes sectores pero en particular queremos señalar  el sector inmobiliario que es el que nos compete. Si el empleo crece, los flujos de migración serán positivos, crecerán las familias y por lo tanto se incrementará la demanda de vivienda.

  Sabes si puedes deducir el alquiler en la declaración de la Renta y cómo? Aquí te dejamos una noticia al respecto!👇 Que tengáis un estup...