viernes, 29 de noviembre de 2019

Hipotecas fijas más baratas que las variables

El mercado hipotecario ha cambiado en los últimos años, la guerra por captar clientes ha llevado a mínimos los precios de los créditos de hecho se están tramitando más hipotecas a tipo fijo que variables (a pesar de encontrarse el Euribor en mínimos históricos). El sector financiero ha dado un vuelco y en su afán de incrementar su cartera de clientes está tirando los precios en los primeros préstamos para la adquisición de vivienda.
Sin embargo el BCE está empezando a presionar a los bancos para que suban los precios porque generan poca rentabilidad y pérdidas.
No hay que restar importancia a las advertencias de los supervisores que ponen de manifiesto la elevada competencia en el mercado bancario español y a la ralentización de la economía de nuestro país.
Por primera vez en años las entidades bancarias están ofreciendo créditos a tipo fijo más baratos que a tipo variable.
Los grupos financieros con las mejores condiciones a plazos de vencimiento cortos son BBVA, Openbank y Myinvestor.
BBVA vende desde finales de agosto hipotecas con un tipo de interés TAE del 1,74%, MyInvestor  1,49% mientras que Openbank lo hace al 1,65%. Ibercaja, Abanca, Liberbank y Sabadell han bajado sus precios aunque no por encima de las tres principales entidades bancarias.
Los bancos han incentivado la comercialización de los tipos fijosporque hasta la fecha les reportaba una mayor rentabilidad, al contar con precios más elevados, y porque a largo plazo se atisba un largo periodo de Euribor en negativo. Este indicador se encuentra en la actualidad en el -0,28% y, según el pronóstico provisional, cerrará octubre en el -031%.
La Asociación Hipotecaria Española (AHE) refleja que la contratación a tipos fijos continúa creciendo, tras permanecer durante décadas siendo un producto de menor reclamo.
A junio de 2019, el porcentaje del stock ligado a una tasa constante presentaba un repunte del 30%, situándose su peso en el 14,7%.
El mercado da por hecho que el BCE no aumentará el precio oficial del dinero hasta al menos 2022, por lo que  no se estima que el Euribor vaya a entrar en terreno positivo. Y ya lleva cuatro ejercicios por debajo del 0%. Por lo tanto para financiaciones a más corto plazo diez o quince años como máximo puede salir más rentable para un cliente el tipo de interés  variable que el fijo, siempre y cuando la primera sea más barata.
Para periodos largos, sería más conveniente contratar la modalidad de fijo, ya que se prevé que cuando el BCE deje atrás la política expansiva para impulsar la economía, no se descarta que el Euribor suba.
Concluyendo  a día de hoy, en el mercado no se percibe una creciente remontada hasta 2025, a pesar que este indicador llegó a situarse en el 6%.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

La compraventa de viviendas crece durante el tercer trimestre del año

Por Comunidades Autónomas, la compraventa creció en todas salvo en Baleares y Canarias donde se registraron caídas del 4,2% y 4,4% respectivamente.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) la compraventa de viviendas creció un 9,7% produciéndose 42.766 transacciones encadenando seis meses al alza y marcando el mejor noveno mes del año desde 2007 avalado por datos del registro de la propiedad. Del total de transacciones de viviendas inscritas en el registro el 81,3% eran casas usadas lo que supuso 34.750 operaciones y un avance interanual del 9,6%.
La compraventa de inmuebles nuevos subió en septiembre un 9,8% lo que supone 8.016 operaciones 18,7% del total, acumulando ya seis meses al alza.
Comunidades% Compraventa inmuebles
Rioja
36,7 %
Navarra
33,2%
Murcia
23,9%
Asturias y Castilla y León
20,9%
Andalucía
15%
Galicia
11,6%
Valencia
11,1%
Castilla-La Mancha
10,3%
Madrid
8,8%
País Vasco
1,6%
Cataluña
3,6%
Cantabria
3,7%
Extremadura
3,8%
Aragón
4%
Durante el tercer trimestre del año, el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad ascendieron a 147.377 un 7,8% más que el año anterior.
Concluyendo, el total de operaciones de compraventa realizadas fueron 83.583 lo que supone un 11,6% más respecto al año anterior, y las donaciones subieron un 4% con 3.023 transacciones.
Las herencias cayeron un 0,2%, 31.770 y las permutas 2,3% 513 transacciones.

lunes, 25 de noviembre de 2019

El TC anula el impuesto de plusvalía si supera la ganancia de la venta

El Tribunal Constitucional en la Sentencia de 31 de Oct. 2019,  Rec. 1020/2019 ha declarado nulo el impuesto de plusvalía cuando supera la ganancia de la venta.
El alto Tribunal ha puesto de manifiesto que el gravamen municipal que paga el vendedor de un inmueble por el aumento de su patrimonio es confiscatorio cuando supera el beneficio neto obtenido. Lo que no se establece es, si es nulo, cuando sea desproporcionado a la ganancia obtenida.
El fallo responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, relativa a una compraventa que proporcionó al comprador un beneficio de 4.343,67 euros y por la cual se le exigía abonar un impuesto de plusvalía de 3.560 euros. Es decir: el gravamen absorbía un 89,89% de la ganancia.
Esta cuestión del juzgado madrileño planteada al Constitucional puso en entredicho, si este impuesto podía considerarse confiscatorio, poniendo de manifiesto también que restados los gastos que el contribuyente había tenido que soportar, la ganancia neta era inferior al importe del gravamen.
El Constitucional resuelve que el impuesto es inconstitucional solo cuando supera el beneficio neto, restados los gastos de adquisición y transmisión.
Según la opinión de José María Salcedo, socio en el despacho de abogados Atico Jurídico, “Considera discutible que se puedan quitar los gastos de la base imponible, ya que este planteamiento contradice la doctrina del Tribunal Supremo”. Además, señala que los cálculos del Constitucional no son del todo correctos. “Que se han hecho malabarismos para que el beneficio resulte inferior al impuesto pagado, incluyendo para ello los gastos de notaría, cancelación de hipoteca que el Supremo en principio no admite”. “Por lo que se ha eludido resolver el caso que realmente se le había planteado (impuesto a pagar mínimamente inferior al beneficio) y evitando fijar reglas, como por ejemplo establecer un porcentaje a partir del cual el impuesto es confiscatorio aunque haya ganancia”. Algo que ocurre en otros países.
En esta sentencia se aclara que el fallo se encuentra en  la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.
Son declarados inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL por la STC 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el artículo 107.4 TRLHL por la presente sentencia.
Con esta sentencia del Constitucional los ciudadanos se encuentran en una situación de incertidumbre jurídica, ya que se abre un amplio abanico para que se revisen los casos que aún no tengan una resolución firme.

jueves, 21 de noviembre de 2019

España a la cola en defensa propiedad privada


España está a la cola de la OCDE en protección de la propiedad privada tanto física como intelectual situándose por debajo de la media de los Estados miembros de la UE. A diferencia de Finlandia que es líder del Índice Internacional de Derechos de Propiedad.
España se sitúa con una calificación de 6,5 puntos sobre 10 frente a un 7,1 de los países comunitarios.
Según la experta economista Sary Levy-Carciente explica que el Índice Internacional de Derechos de propiedad pretende medir los derechos de propiedad existentes de cada país mostrando en nuestro caso un progreso económico y social.
Gregorio Izquierdo, director General del IEE destaca la vinculación entre el progreso económico mediante el PIB per cápita y la protección de los derechos de propiedad con una correlación del orden del 82%. Los derechos de propiedad constituyen uno de los factores clave que influyen positivamente en el progreso económico de un país existiendo una fuerte correlación entre protección, riesgo de expropiación y evolución del PIP per cápita.
El índice global cuenta con tres aspectos relevantes:
  • El entorno legal y político (independencia judicial, imperio de la ley, estabilidad política y control de la corrupción) situándose España en el puesto 28 del ranking.
  • La protección de la propiedad física (derechos de la propiedad física, Registro de la Propiedad y facilidad de acceso a la financiación) ocupando España el puesto 29.
  • La protección de la propiedad intelectual (derechos de propiedad intelectual, protección de patentes y lucha contra la piratería) ocupando el puesto 25.


Como podemos observar en la tabla, España ocupa una posición media alta ocupando el puesto 21, en comparación con los países desarrollados, estando por detrás de países cómo Lituania.
Pero la única gran economía que está por detrás de España es Italia ocupando el cuarto peor puesto del ranking. En cambio los primeros puestos están ocupados por las economías más desarrolladas cómo Finlandia, Suiza, Nueva Zelanda, Australia, Japón y Suecia.
El estudio sobre la evolución de la defensa de la propiedad privada en nuestro país pone de manifiesto que sigue por debajo de los niveles precrisis. Siguiendo reduciéndose derechos al igual que el acceso a la financiación. Lanzándose así desde dicho estudio una crítica a la  administración pública para que se tomen más medidas y se refuerce el derecho a la propiedad privada ya que es primordial para el bienestar económico-social.

martes, 19 de noviembre de 2019

El Supremo anula la comisión por impago de hipoteca

Debido a la declaración abusiva de las comisiones del banco por el impago de la cuota hipotecaria  por varios juzgados y Audiencias Provinciales. El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre esta cuestión al respecto. Declarando como clausula nula la comisión que cobran los bancos automáticamente cuando no se paga total o parcialmente una cuota mensual de la hipoteca.
Dicha comisión que ronda entre los 20 y 40 euros aproximadamente y que se cobra cada vez que no se paga la cuota hipotecaria total o parcialmente ha sido anulada argumentando el TS que no cumple las exigencias del Banco de España porque funciona como una reclamación automática sin identificar el tipo de gestión, ni el gasto efectivo que supone, generándose en el mismo momento intereses moratorios y sanción por incumplimiento en el mismo concepto.
La cláusula enjuiciada contiene alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor haciéndose especial hincapié en que debería ser el banco el que probara la gestión y el precio pero con la clausula se traslada al consumidor la obligación de probarla.
Según el TS se infringen los Arts. 85.6, 87.5 y 88.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Cómo podemos reclamar dichos cobros?

Si el banco ha cobrado esta comisión por el impago de una o varias cuotas hipotecarias, hay que comprobar el importe que aparece en la escritura de hipoteca que se encuentra en la cláusula cuarta de las “cláusulas financieras”.
El banco tiene obligación de especificar al cliente de forma detallada el importe cobrado, concepto y fecha.
Seguidamente el cliente deberá dirigir reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, solicitando la devolución de los importes indebidamente cobrados, más los intereses legales calculados desde cada cobro hasta que le hagan el reintegro en su propia cuenta.
Si en un plazo de dos meses el banco no contesta o da una respuesta negativa, hay que proceder a solicitar la nulidad de dicha cláusula con la consecuencia de solicitar que el banco devuelva los importes pagados más los intereses legales.
Se trata de una Sentencia relevante que está dando que hablar y que dará lugar a muchas reclamaciones.

viernes, 15 de noviembre de 2019

Preguntas más frecuentes a los notarios sobre las hipotecas

La compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes de nuestra vida por eso es muy importante estar bien informados antes de firmar un préstamo.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria se hace especial hincapié en la obligación de los bancos de enviar con antelación la documentación para que el cliente lo revise junto con un notario antes de la firma.
También se pone de manifiesto la limitación de las comisiones por amortización anticipada, la posibilidad de convertir una hipoteca variable en una fija así cómo incluir cláusulas abusivas como el suelo.
El Consejo General del Notariado ha resumido en tres las cuestiones más frecuentes e importantes en materia hipotecaria.
  1. ¿Hay que reunirse a solas con el notario antes de firmar la escritura de préstamo? 
La respuesta es sí. Según los notarios, “la nueva normativa viene a reforzar la protección al cliente y la seguridad jurídica de la fase pre-contractual de los préstamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios una importante función. Los notarios deberán cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información que establece la ley y proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito. Todo ello, como mínimo, en los 10 días anteriores a la autorización y firma de las escrituras de los préstamos hipotecarios”.
  1. Ahora con la nueva Ley Hipotecaria los clientes tienen derecho a elegir el notario, ¿Cómo tengo que hacerlo?
La nueva ley deja claro que tiene derecho a elegir notario la persona que contrata el préstamo. Puede elegir al notario que prefiera, acercándose a su notaria o por Internet. Si se decanta por esta segunda opción, explica el CGN, basta con entrar en la web del notariado y pinchar en el apartado ¿Va a contratar un préstamo hipotecario? Elija notario. Allí se le indican los pasos a seguir.
Todos los notarios están preparados, profesionalmente, para atender a los ciudadanos bajo esta nueva ley. El objetivo es que todo sea más transparente y seguro y que el cliente reciba del notariado asesoramiento imparcial, completo y gratuito.
  1. Se informa que el banco comunicará al cliente una oferta vinculante ¿Qué es exactamente?
Es un documento en el que la entidad financiera refleja las condiciones y características del préstamo hipotecario que se compromete a cumplir con su cliente.
Se emite una vez que el cliente tiene voluntad de contratar un préstamo hipotecario, tenga disponible la tasación del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario.
El banco debe presentarla por escrito, en un plazo de vigencia no inferior a 14 días naturales desde su fecha de entrega y debe ir firmada.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Creación Federación agentes profesionales inmobiliarios


El pasado 30 de octubre se reunieron once asociaciones de profesionales inmobiliarios (AIC, AMPSI, FIABCI, AEPSI, AVANZA, AICAT GARRAF, AIMUR, AIBAIX, INMOALIA, VIA XARXA e INMOSOMNI)  y constituyeron en Barcelona la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Agentes Inmobiliarios denominada FNAPI.
Con la creación de esta Federación se pretende dar orden  y defensa a la actividad profesional del sector inmobiliario en beneficio del interés General y en defensa de los clientes propietarios de inmuebles además se pretende incorporar más asociaciones hasta llegar a una gran Conferencia Nacional.
La creación de FNAPI surge como resultado de una falta de asesoramiento profesional inmobiliario. Desde dicha asociación no se pretende interferir en los servicios profesionales particulares de cada asociación, sino defender a sus clientes y tener un asesoramiento adecuado cuando sean necesarios.
FNAPI no persigue privilegios para el colectivo API, sino la protección en cuanto a derechos y asesoramiento se refiere, con plenas garantías y seguridad.
Durante la sesión fundacional de FNAPI asistieron algunas de las principales asociaciones del sector inmobiliario español que representan a más de 5.000 agentes en todo el país. Destacar a Gerad Duelo presidente de AIC, Ramón Riera, presidente de FIABCI, Montserrat Junyent presidenta de FADEI, Ruth Blanco presidenta de AMPSI, Pere Casanovas presidente de AIBAIX, Iñaki Unsain presidente de AEPSI, Jordi Rodríguez presidente de INMOALIA, Lola Alcover presidenta de AIMUR, Eva López Cordero presidenta de INMOSOMNI, Carmen Romero presidenta de AVANZA, Pau Pascual presidente de AICAT GARRAF Y Francesc Xavier Aso presidente de VIA XARXA.

lunes, 11 de noviembre de 2019

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. BOE Nº 61


Los objetivos del Plan Estatal 2018-2021 son, en síntesis:
– Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.
– Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
– Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
– Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.
– Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.
– Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
– Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.
– Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
– Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
– Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
8. Programa de ayuda a los jóvenes.
9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Acceso completo Real Decreto 106/2018

http://www.masegosa.com/


jueves, 7 de noviembre de 2019

La Caixa y el Santader son los más afectados por la clausula IRPH



Los Bancos y afectados por las hipotecas calculadas con el Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios están a punto de saber por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  si este índice tiene carácter abusivo. Un caso de gran impacto económico según han reconocido los Bancos que se juegan 16.500 millones de euros.
La problemática del IRPH surge por la forma en la que los Bancos lo han empleado y la falta de transparencia, ya que muchos hipotecados se encontraron con tipos superiores al euríbor.
D e hecho la Asociación de Usuarios Financieros dicen que la cifra en juego sería superior a los 25.000 millones de euros.
Caixabank es la entidad que más dinero se juega  entorno a los  6.700 millones de euros. El segundo puesto le seguiría el Santander con 4.300 millones de euros; BBVA sería la tercera más afectada con 3.100 millones seguida de Bankia con 1.600 millones de euros. El último puesto lo ocuparía el Sabadell con cerca de 800 millones según cifras oficiales.
Al margen de los grandes bancos, también se verían afectada entidades cómo Kutxabank y Caja Rural.
Estas cifras solo tienen en cuenta las hipotecas vinculadas al IRPH. Sin embargo, el Tribunal Europeo podría aplicar la retroactividad total de este índice, si es que finalmente lo considera abusivo, lo que afectaría a la cartera que hayan tenido a lo largo del tiempo.
Según los expertos el banco de inversión estadounidense Morgan Stanley por ejemplo cifra entre 3.000 y 7.000 millones de euros el impacto en la cuenta de resultados, mientras que Goldman Sachs eleva la cifra hasta 44.000 millones de euros en el caso de que el Tribunal decida anular el índice.
El pronunciamiento del TJUE sobre esta cuestión preocupa al Banco Central Europeo porque podría afectar a la rentabilidad de algunos de los bancos afectados. Mientras se espera la sentencia las financieras quieren minimizar riesgos y están negociando con sus clientes afectados por el índice, intentando cambiar los préstamos hipotecarios basados en este índice hacia otras hipotecas a tipo fijo.

martes, 5 de noviembre de 2019

El Tribunal Supremo hace responsable al Administrador del Impago del Alquiler

A la hora de alquilar un inmueble siempre se mira la solvencia del inquilino pero los riesgos se multiplican cuando se trata de una persona jurídica.
Hasta ahora no había pronunciamiento sobre el cobro de las rentas impagadas, si la sociedad que alquilaba la propiedad incuria en una causa de disolución. Sin embargo el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la STS 1240/2019 haciendo constar que los administradores de una sociedad mercantil deben responder de sus deudas incluyendo las rentas del alquiler impagadas.
En este caso las rentas impagadas por la sociedad inquilina se le reclamaron en procedimiento de desahucio y resultaron incobrables, circunstancia que impulsó a los propietarios del local a buscar alternativas para no dar por pérdidas las cantidades adeudadas.
El punto de inflexión se produjo con la demanda interpuesta por los propietarios del local contra los administradores de la sociedad inquilina. Procedimiento en el que se solicitó la condena a los administradores del pago de las rentas de alquiler impagadas por la mercantil arrendataria.
El argumento de los administradores radica en que la deuda de la sociedad por impagos de alquiler proviene de un contrato celebrado con anterioridad a que la mercantil incurriera en causa legal de disolución.
La cuestión de fondo es la posible responsabilidad solidaria de los administradores societarios por las obligaciones sociales posteriores a que se produzca causa legal de disolución de la mercantil.
La sentencia analiza que el origen de las obligaciones que en este caso se dan viene derivadas de un contrato de tracto sucesivo como es “el arrendamiento de un local comercial” cuya celebración tuvo lugar antes de que concurriera su disolución pero se incumplió después de que se produjera.
El Tribunal supremo estima que el momento para decidir sobre si la obligación es posterior o no a la causa de disolución es cuando nace dicho deber. El Supremo puntualiza que la obligación no nace en el momento de celebración del contrato sino cada vez que se realiza una prestación.
Por lo tanto las rentas devengadas con posterioridad a la disolución se consideraran obligaciones posteriores y serán los administradores los que tendrán que responder solidariamente.
El Tribunal Supremo concluye que los administradores sociales deberán responder (pago de rentas periódicas y asimiladas) pese a que el contrato de arrendamiento de la sociedad fue suscrito con anterioridad a la causa de disolución, por haber sufrido pérdidas netas en su patrimonio.

viernes, 1 de noviembre de 2019

Plan vivienda de 400 millones para rehabilitar la vivienda

El Presidente de Gobierno en funciones Pedro Sánchez ha propuesto “El Plan Estatal para rehabilitar viviendas” que pretende movilizar más de 400 millones de euros durante 4 años.
Este documento cómo base del  programa de legislatura ha sido aprobado por la Ejecutiva Federal del partido y gira entorno a cinco áreas principales: empleo digno,  pensiones, feminismo, lucha contra la desigualdad, cambio climático y transición ecológica y posición de España en el mundo.
El futuro gobierno socialista se compromete a acometer un Plan Estatal para la Rehabilitación de Viviendas vinculado a eficiencia energética, accesibilidad junto a ayudas destinadas a edificios en zonas y colectivos vulnerables. En los presupuestos del Gobierno para 2019 se han consignado 700 millones de euros en políticas de vivienda.
Se quiere reforzar la función de las SEPES e ICO en la política de vivienda para fomentar la construcción y rehabilitación de vivienda en alquiler social aprobándose un programa de financiación para ello.
El Gobierno pretende movilizar el suelo público disponible mediante la cesión de derechos de superficie mediante la aprobación de un Plan Nacional de Fomento de Emancipación Juvenil facilitando el acceso de los jóvenes a la vivienda.
En 2019 en materia fiscal contempla la creación del Impuesto a las Transacciones Financieras o el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.
También pretende limitar las exenciones de dividendos y plusvalías  de sociedades, ejercer mayor control sobre las SICAVcrear impuestos sobre Determinados Servicios Digitales o revisar el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.
El programa también contempla la Estrategia Sinhogarismo incrementándose los fondos presupuestarios.
Respecto a la Igualdad de género se eliminaría la denomina “tasa rosa”, es decir, el incremento de precio de un mismo producto cuando se trata de una versión femenina y se reduciría el IVA de los productos de higiene femenina al 4%.
Sánchez propone un Pacto por la Industria que incluiría una nueva Ley de Industria que permita la adaptación del sector a la globalización, a la transición ecológica y a la transición digital. Promoviendo sectores como los de acumulación de energía y equipamientos para la electrificación del transporte.

  Sabes si puedes deducir el alquiler en la declaración de la Renta y cómo? Aquí te dejamos una noticia al respecto!👇 Que tengáis un estup...